Nuevo Enfoque en el Discernimiento de Fenómenos Sobrenaturales: Normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

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El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha actualizado recientemente las normas que rigen el discernimiento de fenómenos sobrenaturales. Este cambio responde a la necesidad de procedimientos más claros y eficientes para evaluar apariciones, visiones y otros eventos de origen presuntamente divino. El documento, que entrará en vigor el 19 de mayo de 2024, busca equilibrar el respeto por la acción del Espíritu Santo con la protección de la fe y la moral de los fieles.

La Iglesia ha reconocido desde siempre que Dios puede manifestarse a través de fenómenos sobrenaturales, como las apariciones de la Virgen María o visiones de Cristo. Estos eventos, cuando son genuinos, han enriquecido la fe y devoción de los fieles, generando frutos espirituales significativos. Sin embargo, también es necesario reconocer que no todos los fenómenos atribuidos a lo sobrenatural provienen de Dios. Algunos pueden ser fruto de errores humanos, mitomanía o incluso fraude deliberado.

Las normas anteriores, aprobadas por Pablo VI en 1978, se revelaron insuficientes con el tiempo, ya que los procesos de discernimiento se extendían durante décadas, retrasando las decisiones necesarias para guiar a los fieles. La revisión iniciada en 2019 culminó en un documento que clarifica el papel del Obispo diocesano y del Dicasterio, permitiendo una respuesta más ágil y adecuada.

Aspectos Destacados de las Nuevas Normas

El documento enfatiza que la Iglesia no debe apresurarse a declarar la sobrenaturalidad de un fenómeno. En lugar de ello, propone seis posibles conclusiones prudenciales:

  1. Nihil obstat: Reconocimiento de signos positivos sin asegurar la autenticidad sobrenatural.
  2. Prae oculis habeatur: Reconocimiento de signos positivos con elementos de confusión.
  3. Curatur: Existencia de problemas significativos pero con frutos espirituales verificables.
  4. Sub mandato: Problemas asociados a personas específicas más que al fenómeno en sí.
  5. Prohibetur et obstruatur: Problemas y riesgos graves que justifican la prohibición.
  6. Declaratio de non supernaturalitate: Declaración de no sobrenaturalidad basada en pruebas concretas.

El discernimiento comienza con el Obispo diocesano, quien puede constituir una comisión de investigación compuesta por teólogos, canonistas y expertos relevantes. El objetivo es evaluar todos los aspectos del fenómeno, desde la ortodoxia doctrinal hasta la salud psíquica de los involucrados. La fase de instrucción recoge testimonios y pruebas, mientras que la fase de evaluación aplica criterios positivos y negativos para determinar la veracidad del fenómeno.

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe juega un papel crucial al revisar y aprobar las decisiones del Obispo. Esto asegura que el discernimiento local se alinee con el bien común de toda la Iglesia. En casos excepcionales, el Santo Padre puede autorizar un procedimiento especial para declarar la sobrenaturalidad de un fenómeno.

Un aspecto novedoso es la posibilidad de emitir un Nihil obstat, permitiendo reconocer signos de la acción del Espíritu Santo sin declarar la sobrenaturalidad. Esto ayuda a los pastores a acompañar a los fieles y promover la devoción sin generar expectativas indebidas o confusiones.

Las nuevas normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe representan un paso significativo hacia un discernimiento más prudente y eficiente de los fenómenos sobrenaturales. Al combinar rigor doctrinal con una apertura a la acción del Espíritu Santo, estas directrices aseguran que la Iglesia pueda acompañar a los fieles de manera más efectiva, promoviendo una fe auténtica y bien fundamentada.

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